Delito contra la libertad de prensa


El Art. 161 del código penal prescribe: "Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico".

Dentro de este tipo penal hay varios términos que habría que actualizar al siglo XXI, ya que la doctrina p. ej. Donna o Creus, al hablar del mismo expresan que tanto el libro como el periódico deben ser impresos para quedar protegidos por la norma penal. Pero hoy en día, el avance de los medios de comunicación y la digitalización del canal de la información, reclaman la protección de los libros o periódicos digitales.

Podríamos decir que el fin de la norma es el de evitar la censura previa en la publicación de las ideas, protegidas por el Art. 14 de la Constitución Nacional, yendo más allá de la libertad de prensa. Las ideas hoy son publicadas no sólo en papel, sino que a través de páginas webs, revistas digitales, mails, blogs, etc. Por eso y por ser la posibilidad de expresarlas el motor de toda democracia y de la evolución social, es de suma importancia su protección.

Con respecto al contenido de la información, es necesario mencionar que en 1906 se sancionaba publicar contenidos ilícitos, pero que posteriormente, en 1917, se eliminó lo referente a los contenidos ilícitos al observarse que ello podría acarrear censura previa. Lo que me lleva a dudar sobre la validez del Art. 3 de la ley 23.592 que pena a los que "realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma". Dejando en claro que personalmente no sostengo dichas ideas, pero si sostengo la libertad de publicarlas sin censura previa. Si la libertad de expresión se limitare a lo que el Estado determine como licito, desaparecería la posibilidad de generar nuevas ideas y se estaría censurando.

Por otro lado, estorbar o impedir la libre circulación de un libro o un periódico y los derechos de autor parecen colisionar. Por ejemplo, el cobro de un precio cierto en dinero para acceder a la información, impide la libre circulación, porque libre es sin obstaculizar. Aunque duela a las editoriales, es libre quien tiene los medios económicos para pagar el precio, los demás se ven impedidos. Pero en un sistema capitalista ¿qué podrían hacer para subsistir los editores si no es cobrar? La censura previa aparecería al vulnerarse el derecho de la sociedad a la información, a las ideas, a las creaciones intelectuales. Porque ¿qué sentido tendría publicar ideas si no pueden llegar a la población? ¿O acaso el acceso a la información es sólo para los que pueden pagarla?

Si observamos el tipo penal, es notoria la vaguedad del mismo, por lo tanto es necesario definir el alcance de la expresión "estorbar o impedir la libre circulación". El cual va a estar influenciado por la ideología de quien la defina, por ejemplo abarcando o no el cobro del acceso a la información como una forma de estorbar o impedirla, y por lo tanto como conducta delictiva. Pero entonces ¿qué pasaría con el derecho a trabajar y a ejercer toda industria licita? Licita sería siempre y cuando no contravenga una norma legal, como el artículo bajo análisis. Porque el comercio se encuentra limitado, no todo se puede comercializar, como p. ej. los estupefacientes, que están fuera del comercio. Pero las ideas ¿se pueden comercializar?

Los frutos del intelecto vienen condicionados en gran medida por el contexto historio, político, económico y cultural de la persona que piensa, toma datos, los analiza y los sintetiza. El razonamiento se encuentra estructurado sobre pilares dogmaticos heredados por las generaciones y que tienden a la evolución del ser humano. Una persona fuera de la sociedad, en estado naturalis no lograría superar la edad de piedra, pero la historia le da herramientas que lo ayudan a solucionar los nuevos conflictos y lo inician como un ser contemporáneo. Si nos olvidamos de esto, es fácil deducir que las ideas son de quien las tiene y concluir que forman parte de su propiedad y como tal comercializables. Sin embargo, si aceptamos que sin la sociedad la persona no hubiera podido realizar la idea, es difícil defender que sea propietario de la misma. La idea como propiedad privada choca con su naturaliza innata, que es la de trascender a través de la comunicación a la sociedad. Si limitamos trasmitir la información con un "derecho de paso", la estamos censurando, estamos estorbando o impidiendo la libre circulación.

En igual sentido, todo esto destruiría el comercio de las ideas, gran motor (¿u obstáculo?) de su evolución.

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