¿Conflictividad vs. Derecho punitivo?
Dentro del ámbito en que me toca desempeñarme, y podríamos decir a nivel regional, se puede observar una tendencia a considerar los delitos y las contravenciones como conflictos intersubjetivos de intereses, mas que afectaciones a bienes jurídicamente protegidos. Esta tendencia, que en algún sentido podría servir para dar una mayor laxitud a los mecanismos por los cuales el derecho punitivo reacciona ante un hecho y lo encuadra en una norma jurídica, inspirada -tal vez- en la efectividad de las herramientas jurídicas, olvida distintos principios fundamentales plasmados en nuestra organización política, es decir, en la Constitución Nacional. Es sabido que para que el Estado reaccione ante un hecho delictivo, en principio, debe existir una norma sancionada de acuerdo los mecanismos formales y respetando los contenidos materiales previsto en la CN, que defina estrictamente bajo que condiciones le interesa al Estado interceder. Esta consideración, que no es mas que el principio de legalid