¿Presunciones contra hominem?
El reciente fallo plenario "Díaz Bessone" de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el cual se analiza si las presunciones de los artículos 316 y 319 del CPPN son iure et de iure o iuris tantum, demuestra que la legislación argentina luego de la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, no se condice con la "nueva" normativa incorporada en 1994. Las presunciones de dichos artículos -sean iure et de iure o iuris tantum- crean una inversión de la presunción de inocencia hacia una presunción de culpabilidad, además de aceptarse -legalmente- presunciones en contra del principio pro hominem. Todas estas presunciones que no hacen más que demostrar el corte inquisitivo del CPPN, chocan con los postulados de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos en cuanto desnaturalizan el principio de inocencia y de la interpretación pro hominen que debe hacerse del conjunto normativo. Principios fundamentales de nuestra organi...