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¿Salvando las inconstitucionalidades del CPPN?

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A poco que uno se introduce en la lectura del Código Procesal Penal Nacional, observa que la forma en la cual está estructurado el procedimiento en la Nación, es en muchos aspectos contraria a la Constitución Nacional junto a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Entre ellas, y principalmente luego del fallo plenario N° 14 del 11 de junio del corriente año, en el cual vemos que por mayoría se acordó que era necesario el dictado del auto de procesamiento para requerir a juicio en los supuestos en los cuales la instrucción es delegada en el Ministerio Público Fiscal. Lo cierto, es que para salvar la supuesta inconstitucionalidad de un debido proceso, que no es tal -debido- cuando en contra del sistema acusatorio receptado en nuestro ordenamiento jurídico fundamental, se actúa inquisitorialmente, deberíamos buscar dentro del mismo cómo adecuarlo a la carta magna. Es decir, volverlo -doctrinaria y jurisprudencialmente- lo máximo que se pueda de tinte acusatorio, hasta tanto el