Ley 16 (CABA) Juego Electrónico “Carmaggedon” y similares - Prohibición

Buenos Aires, 26 de marzo de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Prohíbese, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la distribución, comercialización, venta y/o alquiler y promoción publicitaria del juego electrónico denominado "CARMAGGEDON".

Artículo 2º - Prohíbese, asimismo, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la distribución, comercialización, venta y/o alquiler y promoción publicitaria de cualquier clase de videojuegos o programas (software) para entretenimientos electrónicos orientados a la destrucción de personas por medio de la conducción de un vehículo automotor o que encuadren en las conductas tipificadas en la legislación de tránsito vigente en la Ciudad.

Artículo 3º - La violación de las normas de los artículos precedentes será sancionada con el equivalente de 40 a 400 unidades de multa. En caso de reiteración se impondrá asimismo clausura de hasta diez días. Derogada por Ley Nº 451 Anexo II Punto 37º BOCBA N° 1043 del 06/10/2000. La Ley Nº 451 comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 906, BOCBA 1556. El Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue aprobado por Ley Nº 1.217, BOCBA 1846 del 26/12/2003.

Artículo 4º - El Juez competente dispondrá el decomiso de los elementos cuya producción, comercialización, distribución, venta y uso se prohibe en el artículo primero, para proceder a su inmediata destrucción.

Artículo 5º - Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO


Fuente: Cedom
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Por dios!


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