Von Liszt: Clasificación de los delincuentes

En base al post de Seba (leer Pena Shock Pena Sacudón) y a (leer Lombroso y la "terapia del delito") surgió la duda de a qué se refería la jueza con una pena Shock. Por mi parte creo que la magistrada hacia referencia a la tercera clase de delincuentes de Von Liszt. 

De todas formas, por lo significativo del tema cito textualmente al autor sobre esta interesante clasificación de delincuentes hecha en La idea de fin en el derecho penal en el año 1882. Es decir, hace más de 125 años, pero que hoy en día algunas personas atrasadas siguen sosteniendo incólumes.
 
 (...) PRIMER GRUPO: Los irrecuperables. El combate enérgico contra la reincidencia es una de las tareas más importantes del presente. Tal como un miembro enfermo envenena todo el organismo, de la misma manera el cáncer de la reincidencia opera con creciente profundidad en nuestra vida social. El doctrinarismo dominante en el campo de la ciencia del Derecho penal ha cargado sobre sí una grave culpa. En efecto, sumido en construcciones puramente conceptuales, se ha mantenido hasta el día de hoy —prescindiendo de algunas escasas excepciones— al margen de la cuestión. La lucha contra la delincuencia habitual presupone un conocimiento exacto de ella. Y éste falta hasta ahora. Se trata, aunque sea de un miembro, del más importante y peligroso en aquella cadena de síntomas de enfermedades sociales, que nosotros solemos reunir en la denominación global de proletariado. Mendigos y vagabundos, prostituidos de ambos sexos y alcohólicos, rufianes y demimondaines, en el sentido más amplio, degenerados espirituales y corporales, todos ellos conforman el ejército de enemigos fundamentales del orden social, en cuyas tropas más distinguidas reconocen filas estos delincuentes. Mientras no hayamos encarado el rufianaje bajo el prisma éticosocial, es un vano intento el de encarar la delincuencia habitual corno tal. Mucho tendrá que servirnos al respecto la estadística moral; mucho, en especial, su aplicación en el campo de la antropología criminal, la que aun hoy carece de un método confiable. Pero no podemos esperar hasta que tales tareas se cumplan.Y tampoco precisamos esperar. La delincuencia habitual encuentra su expresión jurídica en las cifras estadísticas de la reincidencia. De ellas, no obstante su imperfección, que nadie niega, podemos inferir hechos valiosos; hechos que nos ofrecerían base suficiente para una intervención inmediata. En primer lugar, el hecho de que los reincidentes constituyen la mayoría de los delincuentes, y los irrecuperables, la mayoría de los reincidentes. Apoyo estas afirmaciones, por un lado, en los cálculos de Sichart para Wurttemberg "; por otro, en la estadística carcelaria oficial prusiana para el ano que va del 19 de abril de 1880 al 1° de abril de 1881, recientemente publicada. Las cifras hablan por sí solas. Confirman que nuestro actual tratamiento del reincidente es equivocado e insostenible; comprueban que al menos la mitad de todas las personas que anualmente pueblan nuestros establecimientos carcelarios, son delincuentes habituales irrecuperables. Pretender corregir a tal gente en presidios celulares, a un costo muy alto, carece simplemente de sentido; y lanzarlos al contacto con el público luego de algunos años, como una fiera, y volver a encarcelarlos y a -corregirlos- al cabo de dos años, después de que hayan vuelto a cometer tres o cuatro nuevos delitos, es más que una insensatez, y cosa distinta de una insensatez. Pero nuestro sistema penal de límites lo permite y lo exige; la -retribución" queda satisfecha y la ciencia penal está tan preocupada con la doctrina de la relación de causalidad, así como con la controversia sobre los delitos de omisión y otras cosas, que su tiempo no alcanza para ocuparse de estas bagatelas. La sociedad debe protegerse de los irrecuperables, y como no podemos decapitar ni ahorcar, y como no nos es dado deportar, no nos queda otra cosa que la privación de libertad de por vida (en su caso, por tiempo indeterminado). Antes de decidirme a proseguir con el desarrollo de esta idea, quiero constatar otro hecho. Será tarea de la estadística criminal el comprobar qué delitos son los que suelen cometerse habitualmente; en tal empeño, la antropología criminal está en condiciones de prestar servicios importantes. Pero, sobre la base de los resultados hoy disponibles, podemos trazar con alguna certeza el contorno de estos delitos. Son, en primer lugar, los delitos contra la propiedad; en segundo término, ciertos delitos contra las buenas costumbres, es decir, aquellos delitos que arrancan de los más fuertes y originarios instintos humanos. Dicho con más precisión, los siguientes serian los delitos que se podría citar al respecto: hurto, alcahuetería, robo, extorsión, estafa, incendio, daños, atentados sexuales y corrupción de menores. Naturalmente, no queda excluida una complementación o una corrección de esta lista sobre la base de observaciones más exactas. La "eliminación de la peligrosidad" me la figuro de la siguiente manera. El Código penal debería determinar —en la misma forma que los parágrafos 244 y 245 del Código vigente— que una tercera condena por uno de los delitos mencionados más arriba llevaría a una reclusión por tiempo indeterminado. La pena se cumpliría en comunidad en recintos especiales (presidios). Ella consistiría en una "servidumbre penal", bajo la más severa obligación de trabajo y la mayor explotación posible de la fuerza de trabajo. Como sanción disciplinaria, la pena corporal sería casi inevitable. Una pérdida obligatoria y perpetua de los derechos civiles y honoríficos debiera señalar el carácter incondicionalmente deshonroso de la pena. La reclusión individual sólo operaría como sanción disciplinaria, combinada con reclusión en cámara oscura y ayuno estricto. No se precisaría perder toda esperanza de una vuelta a la sociedad. Los errores de los jueces son siempre posibles. Pero la esperanza debiera ser lejana, y la liberación, muy excepcional. Cada cinco años la Comisión revisora anexa al tribunal en cuya jurisdicción se haya dictado la condena, podría presentar una propuesta de liberación. Si la Sala criminal de la Corte diera lugar a esta solicitud, se procedería a entregar al condenado a los establecimientos correccionales que se mencionarán más adelante. Un mal comportamiento tendría como consecuencia el regreso al presidio. En lo esencial, se trataría, pues, de un obviamente significativo agravamiento y extensión de la pena por reincidencia que establece nuestro Código penal. Aquí se encontraría el punto de encuentro con cuantos, considerando como algo "históricamente dado" nuestro sistema penal de límites, se opongan por principio a toda reforma radical de éste. 

SEGUNDO GRUPO: Los que precisan de corrección. El círculo de aquellos delitos que suelen ser cometidos de manera habitual encierra a la vez nuestro segundo grupo. Los delincuentes habituales se reclutan entre los individuos que precisan corrección, que por predisposiciones heredadas o adquiridas han llegado a la delincuencia, pero que no son aún casos perdidos sin esperanza. Las pequeñas cárceles son las principales agencias de enganche, pero los asilos para canallas, las cantinas y los burdeles les disputan tal privilegio. Estos principiantes de la carrera delictiva pueden, en numerosos casos, ser salvados. Pero ello, sólo por una seria y duradera disciplina. El mínimo de la pena de privación de libertad que opera en estos casos no debiera, en general, bajar del año. No existe nada más corruptor y contradictorio que nuestra pena corta privativa de libertad contra los aprendices de la carrera de delincuente. Aquí, más que en cualquier otro caso, lleva la sociedad la parte del león en la culpa bajo la cual cede el futuro delincuente habitual. Prácticamente, el asunto debiera estructurarse de la siguiente manera: En la primera y segunda comisión de alguna de las acciones penadas que se mencionan más arriba, el tribunal debe disponer la remisión a un establecimiento correccional. La sentencia llevaría consigo suspensión y no pérdida de los derechos honoríficos. La duración de la pena (que no se determinaría en la sentencia) no sería inferior a un año ni superior a cinco. El castigo comenzaría con reclusión unicelular. En el caso de buen comportamiento, el Consejo de vigilancia podría decidir un traslado a una progresiva reclusión comunitaria. Debe recurrirse al trabajo y a la educación básica como medios para fortalecer la fuerza de resistencia. La pena corporal como sanción disciplinaria quedaría en todo caso excluida. El Consejo de vigilancia podría proponer, una vez al año, al tribunal del territorio la remisión que favorezca a aquellos reclusos que aparentemente se hayan corregido. Aquel a quien se hubiera remitido la pena quedaría sometido a la vigilancia policial por un término igual al tiempo que permaneciera en reclusión. Luego de cinco años de reclusión, ella debería en todo caso terminar; la persona puesta en libertad quedaría sometida por otros cinco años a la vigilancia policial. A fin de asegurar el éxito de estos establecimientos correccionales, debiera haber asociaciones privadas de carácter oficioso, es decir, bajo la supervigilancia del Estado y sostenidas financieramente por éste, que se preocuparan del alojamiento y del apoyo que precisen estos reclusos puestos en libertad. 

EL TERCER GRUPO está compuesto, luego de los incorregibles y los que precisan de corrección, por el gran número de aquellos que, usando una expresión breve, podemos calificar como delincuentes ocasionales es decir, aquellos para los cuales el hecho cometido constituye un episodio, un descarrío generado por influencias preponderantemente externas en quienes, por tanto, el peligro de una frecuente repetición de la acción punible cometida es mínima, y para quienes, por ende, carece de sentido una sistemática corrección. En tales casos, la pena debe restablecer simplemente la autoridad de la ley violada; ella debe ser intimidatoria, una advertencia, un “papel para pensar” adecuado al impulso egoísta del delincuente. Objetivamente, el campo de la pena intimidatoria abarca, pues, todos los delitos y faltas, con excepción de los ya mencionados, es decir, todos aquellos cuya comisión habitual no se halla comprobada por la estadística criminal. En general, podrían conservarse aquí las amenazas de pena de nuestro Código penal, aunque con disminución de los diversos grados que él contempla; pero, ciertamente, lo más recomendable sería una pena de privación de la libertad unitaria, que no necesariamente se deba cumplir en reclusión unicelular, con un mínimo no demasiado corto (no inferior a seis semanas) y con un máximo tampoco muy alto (diez años serían más que suficientes), y una pérdida facultativa de los derechos civiles y honorarios; junto a ella o en vez de ella podría considerarse, en un margen mayor del que tiene ahora, la pena de multa. La pena de muerte me parece superflua, toda vez que los incorregibles han quedado neutralizados. 

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 Von Liszt, La idea de fin en el derecho penal, año 1882, pág 115 y sig.

Comentarios

Jorge dijo…
ACTUALIZATE ESTAMOS EN EL2009 PREVENGAMOS EL DELITO EXISTEN ALTERNATIVAS DE CAMBIO CON BUENOS PROYECTOS DE VIDA PARA MEJOR LA CALIDAD DE VIDA DEL SER HUMANO TE RECOMIENDO A ELIAS NEUMAN
Fran N. Ferrón dijo…
Gracias por comentar Jorge, si, por eso hice referencia a que hace más de 125 años que el autor publico la obra.

Estoy de acuerdo con la prevención del delito, fue medio ironico el post.

Saludos,
Anónimo dijo…
Gracias!! m sirvió d mucho.... y tengo exam la prox semana..... :S
Ana C.R...
Fran N. Ferrón dijo…
Me alegro que te haya sido de utilidad.

Saludos,
Seba dijo…
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