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Mostrando las entradas de octubre, 2008

Delito contra la libertad de prensa

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El Art. 161 del código penal prescribe: "Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico". Dentro de este tipo penal hay varios términos que habría que actualizar al siglo XXI, ya que la doctrina p. ej. Donna o Creus, al hablar del mismo expresan que tanto el libro como el periódico deben ser impresos para quedar protegidos por la norma penal. Pero hoy en día, el avance de los medios de comunicación y la digitalización del canal de la información, reclaman la protección de los libros o periódicos digitales. Podríamos decir que el fin de la norma es el de evitar la censura previa en la publicación de las ideas, protegidas por el Art. 14 de la Constitución Nacional, yendo más allá de la libertad de prensa. Las ideas hoy son publicadas no sólo en papel, sino que a través de páginas webs, revistas digitales, mails, blogs, etc. Por eso y por ser la posibilidad de expresarlas el motor de toda democracia y de la evoluci

¿La clase de pena vincula al juez?

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La pena como medio de reinserción de un individuo a la sociedad, se encuentra limitada por el código penal en cuatro formas, prisión, reclusión, multa e inhabilitación. A su vez cada conducta delictiva posee una sanción específica dentro de la norma que castiga la conducta. Esta pena o medida de reinserción obliga al juez a aplicarla, sin tener en cuenta realmente qué es lo que en realidad debería o le convendría hacer al sujeto que violó el comportamiento deseado o mejor dicho, que obró de acuerdo al comportamiento prescripto. Gracias al principio de legalidad, el tipo debe describir acabadamente la conducta y la sanción, para que el sujeto conozca de antemano el proceder indeseado y su consecuencia y operen a su vez las teorías de la prevención general negativa y positiva, impidiéndole al poder judicial aplicar otra pena que sea más gravosa que la prescripta en la ley penal. ¿Pero si es una pena menos gravosa? Doctrina autorizada viene sosteniendo que los mínimos legales de los tipos

No hay que discriminar

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¿Qué diferencia existe entre una adicción y un mal hábito? La RAE define la adicción como " Hábito de quien se deja dominar por el uso de alguna o algunas drogas tóxicas, o por la afición desmedida a ciertos juegos." Mientras que al hábito lo define como " Modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas." A renglón seguido dice que hábito es " Situación de dependencia respecto de ciertas drogas." Por lo tanto, una adicción es un hábito que produce dependencia, admitiéndose que hasta podría ser instintiva, y un hábito, situación de dependencia, es una adicción (?) Que raro, suena tautológico. De todas formas, me interesa más la primera definición de hábito, como un "modo especial de proceder o conducirse adquirido por repetición de actos iguales o semejantes, u originado por tendencias instintivas" , porque parece demostrar mejor el significado de la palabra. Aho