Niños en conflicto con la ley

(...) E. Detención de niños*

54. La reforma constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, sus disposiciones no han sido debidamente trasladadas a la legislación interna. El Grupo de Trabajo recibió denuncias del arresto y detención de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal, incluso de niños de nueve años. En algunas comisarías que visitó encontró niños detenidos al lado de mayores, la mayoría "niños de la calle" y mendigos. Algunos, ante la necesidad de ayudar económicamente a sus familias, se convirtieron en pequeños traficantes de drogas o pequeños contrabandistas. Otros devinieron miembros de bandas infantiles o juveniles y en ese contexto cometieron hurtos, robos y asaltos.
Este es un creciente problema social en el país. Debe tenerse en cuenta que los niños son
especialmente vulnerables, no tienen capacidad de respuesta ni de protesta. La delegación pudo
visitar institutos de menores donde se mantiene a niños en detención de manera contraria a las
obligaciones internacionales asumidas por la Argentina. Pudo observar niños desnutridos, si no
hambrientos, con graves carencias de vestimenta y calzado, enfermos de sarna, impedidos de ver
la luz del día y de respirar aire libre durante meses.
"Este duro tratamiento infligido a los niños
produce efectos totalmente contraproducentes. En lugar de contribuir a su re-educación, genera
en ellos mayor violencia. Algunos son entrenados por mayores en la comisión de actos
delictivos. Los institutos de menores visitados se convierten así en auténticas escuelas de
delincuencia".
55. Particularmente dramática es la situación en la provincia de Mendoza. El Grupo de
Trabajo fue informado que la policía de la provincia suele detener a "niños de la calle" y a niños
mendigos en el centro de la ciudad y trasladarlos a la Comisaría Tercera y no a establecimientos
de menores. Las autoridades provinciales informaron a la delegación que no se trata de
detenciones, sino de aprehensiones, efectuadas en virtud de los artículos 16, inciso 6), y 122 de
la Ley 6354. En las comisarías se inician actuaciones sumariales y se genera un expediente
judicial. Los ingresos de los niños son registrados como antecedentes. El juez sólo interviene
a posteriori. En otra provincia la delegación fue informada que no se trata de detenciones sino
del simple retiro o recojo de los niños de la vía pública.

56. En opinión del Grupo de Trabajo el problema principal es que ni la en la legislación, ni en
la práctica se realiza la necesaria distinción entre las diferentes categorías de niños en problema.
Se detiene a niños que han violado la ley pero también a niños totalmente inocentes, por razones
de protección. La delegación conoció el caso de un niño arrestado por la presunta comisión de
un delito, que fue declarado inocente por el juez; sin embargo, fue enviado a un centro de
detención para asegurar su protección. Así, en las comisarías e institutos de menores visitados se
pudo comprobar la convivencia de niños con problemas con la ley con niños en necesidad de
protección, con niños en situación de riesgo y con niños mendigos. Ninguno de los menores
entrevistados en el COSE de Mendoza había sido alguna vez escuchado por el juez, según
declaración unánime. Debe atenderse a las diferentes particularidades de cada caso y a las
diferentes necesidades educacionales de cada niño. El Grupo de Trabajo no necesita insistir en
el daño que se está haciendo con estas prácticas a la integridad física y psíquica de los que
constituyen el futuro del país. (...)

(...) 62. Si bien el Grupo es consciente que la inseguridad ciudadana es un problema de
preocupación principal en el país, el descuido y la desatención de los derechos de los detenidos
no constituyen un medio efectivo para luchar contra ese problema, sino que, al contrario, lo
agrava. (...)

(...) 73. "Particular atención debe prestarse al cumplimiento de la Convención sobre los
Derechos del Niño en lo relativo a la práctica de arresto y detención de menores. Debe respetarse lo establecido por los instrumentos internacionales respecto a la edad mínima de responsabilidad penal. Debe revisarse la práctica de detener niños en razón de su supuesta protección, de detener niños mendigos, de detener "niños de la calle", y erradicarse su envío a comisarías de policía. El poder judicial debe ser invitado a revisar la actuación de los jueces que mantienen niños en detención durante meses sin haberles escuchado. El poder ejecutivo debe revisar la situación de los niños en los institutos de menores. Debe distinguirse el tratamiento reservado a los niños en conflicto con la ley con aquél reservado a los menores en situación de riesgo o en situación irregular y el reservado a los niños que sufren carencias particulares, y sobretodo revisarse la necesidad y conveniencia de disponer la detención de dichos menores". (...)

* Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, 23 de diciembre de 2003. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA TORTURA Y DE LA DETENCIÓN. Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. Visita a Argentina.
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La embestida ahora es contra los más indefensos y a quienes algunos intentan ayudar para un mejor porvenir. No a la cautividad de los NIÑOS.

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