¿La clase de pena vincula al juez?


La pena como medio de reinserción de un individuo a la sociedad, se encuentra limitada por el código penal en cuatro formas, prisión, reclusión, multa e inhabilitación. A su vez cada conducta delictiva posee una sanción específica dentro de la norma que castiga la conducta. Esta pena o medida de reinserción obliga al juez a aplicarla, sin tener en cuenta realmente qué es lo que en realidad debería o le convendría hacer al sujeto que violó el comportamiento deseado o mejor dicho, que obró de acuerdo al comportamiento prescripto.

Gracias al principio de legalidad, el tipo debe describir acabadamente la conducta y la sanción, para que el sujeto conozca de antemano el proceder indeseado y su consecuencia y operen a su vez las teorías de la prevención general negativa y positiva, impidiéndole al poder judicial aplicar otra pena que sea más gravosa que la prescripta en la ley penal.

¿Pero si es una pena menos gravosa?

Doctrina autorizada viene sosteniendo que los mínimos legales de los tipos penales no son vinculantes para el juez, al poder violarse el principio de proporcionalidad o de culpabilidad de la pena, generando en caso contrario un reproche excesivo para el sujeto. Este razonamiento de la mano del principio pro hominem comienzan a tender una mano para humanizar las penas y a la vez hacerlas más efectivas.

Ahora bien, supongamos que una persona conduciendo su automóvil atropella a otra y le produce lesiones graves, el tipo penal autoriza al juez para aplicarle una sanción que no puede exceder los 15 años de prisión si es un delito doloso y 3 años de prisión o multa de $15.000 más inhabilitación por 4 años si es culposo. Como vemos el juez tiene para elegir entre privarlo de la libertad o sancionarlo económicamente, más inhabilitación.

En igual sentido, si de acuerdo a las características del delito el sujeto "merece" otra clase de medida socializadora, p. ej., acudir a los hospitales a ayudar a las personas lesionadas en accidentes de tránsito a rehabilitarse, forma efectiva y a no dudarlo de concientización del individuo, salvo que se llegue a una suspensión del juicio a prueba, difícil en el caso de ser un delito doloso, el juez tiene las manos atadas para aplicar la pena antedicha. Es decir que desperdiciamos la efectividad de la medida socializadora en el caso de existir "malicia" que podría reducir notablemente esta clase de delitos.

En estos supuestos, no siendo vinculates los mínimos penales para el juez y en base al principio pro hominem, debería poderse aplicar una pena menor y diferente -menos gravosa pero más efectiva- al sujeto para poder socializarse, tomando conciencia de que su actuar fue disvalioso. Por supuesto, respetando el máximo legal, tope al ius puniendi del Estado y respetándose la dignidad de la persona.

Resulta poco creible resocializar a un individuo aplicandole las penas del código penal. ¿En que medida puede cambiarle el comportamiento a un sujeto privarlo de la libertad ambulatoria si su acto delictivo no tuvo que ver con ella? ¿Por qué privar de la libertad a un sujeto que demostró malicia o desinterés en vez de concientizarlo de la importancia de no dañar a otro? No puede ser que para cualquier delito se tenga que aplicar prisión, multa o inhabilitación. Con esas sanciones las penas siguen siendo meramente retributivas.

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