¿Cómo valoramos las cosas?

Por Francisco N. Ferrón

Existen actitudes que realmente me desconciertan.


Actitudes incoherentes, irracionales e ilógicas se ven en todos lados y a cualquier hora.


Con el simple hecho de mirar televisión, escuchar a las personas hablar, leer un diario o navegar por una Web, nos encontramos con una realidad –podríamos decir- un poco bizarra y hasta alarmante.


Se leen noticias que nos cuentan sobre homicidios, violaciones, secuestros y todo tipo de delitos violentos – ¿y aberrantes?- que nos deja anonadados.


Pero lo que más me llama la atención es en si, las opiniones que generan las noticias, o lo que dicen los entrevistados y periodistas. (Que ¿necesariamente? realizan una valoración de los hechos y la exteriorizan).


Por ejemplo: hace unos días una mujer mato a un joven de 20 años que le había entrado a robar (Noticia), varios individuos privados de su libertad fueron golpeados, desnudados, vejados, en una cárcel de Misiones (Noticia).


En el primero de los casos se lee que una mujer mató en legitima defensa (¿?) a un delincuente que le estaba robando. Si, legitima defensa, ¿de que? De su derecho de propiedad sobre las cosas. O sea que una persona tiene el derecho de quitarle la vida a otra porque le está robando. Pero, ¿cuál es el bien jurídico más valioso del ordenamiento jurídico? O ¿qué es lo que la sociedad valora más?


Creo que muy pocas personas serían capaces de afirmar que un auto vale -o es más valioso- que una vida. Pero bueno, ahí es en donde veo una incoherencia.


Considero que no es legítima la defensa de una persona que para salvar su patrimonio tiene que matar a otra.


No es coherente que el bien jurídico más importante para el derecho sea la vida y que pueda destruirse para salvar un bien jurídico de menor valor, la propiedad privada.

- No existe ponderación de bienes en la legítima defensa (dice una doctrina).

- ¿Cómo?

- No, no existe.

- ¿Pero qué es lo que hace el individuo que se ve amenazado de un robo o es robado y mata al “delincuente”?


No se, personalmente, diría que el sujeto hace una valoración del hecho –la lesión a su patrimonio y la lesión al bien jurídico vida del “delincuente”- y decide que es más importante la propiedad privada que la vida.


¿No existe ponderación? Yo creo que si. Pero la doctrina tiende a olvidarse o a cerrar los ojos por un ratito y decir “yo no vi nada”, “acá no pasó nada” y dar vuelta la página.


Bien jurídico más importante, la vida, bien jurídico de menor valor, la propiedad privada. Se mata para salvar la propiedad privada y es legítima defensa. Incoherente.


Legítima defensa se da cuando se intenta repeler una agresión ilegitima a un bien jurídico afectando otro bien jurídico, sin importar el valor del bien jurídico afectado.


¿Es legítimo matar para salvar la propiedad privada?


Es legítimo defenderse, de eso estamos todos de acuerdo, pero ¿puede ser legal matar a otra persona cuando no corre riesgo la vida o en forma indeterminada la integridad corporal? Fácticamente puede ser, pero nunca justo.


Más sorprendente me resulta leer comentarios legitimando vejaciones, mal tratos, torturas y hasta homicidios propiciados contra “delincuentes”.


Dicen: “si está preso es por algo”, “en vez de preocuparse por los delincuentes, preocúpense por las victimas”, “habría que matarlos para evitar mantenerlos y gastar plata del Estado”, “porque hay que respetar sus derechos humanos, si ellos no respetaron los de otros”.


Sin embargo, no hay que olvidarse de algunas cuestiones.


En primer lugar, la dignidad de las personas como cualidad innata de todo individuo. Ésta dignidad no puede –nunca- ser olvidada por la sociedad. Es innegable que todos somos iguales ante la ley (Art. 16 CN), la ley reconoce la dignidad como bien jurídicamente protegido, por lo tanto, es contradictorio decir que algunas personas merecen que se les respete la dignad y otras no.


La Declaración Universal de Derechos Humanos dice:


Artículo I

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.


En segundo lugar, proponer matar a una persona para evitar gastar plata del Estado, es absurdo. Un Estado de derecho –como el nuestro- no puede matar a un individuo -sin violar disposiciones de derecho internacional- ni incorporar la pena de muerte a su ordenamiento interno.


Artículo III (de la misma declaración)

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.


La Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:


Artículo IV Inc. III

“No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.


La Argentina es uno de los Estados que la han abolido y al incluir en el Art. 75 Inc. 22 los tratados de derechos humanos como normas constitucionales, no se restablecerá,


En tercer lugar, y aunque cueste comprenderlo, tanto los “delincuentes” como los afectados por los delitos, son victimas de un Estado ausente. De un Estado que en vez de priorizar la educación, la distribución equitativa de la riqueza, la producción de empleo, etc., aumenta las penas de los delitos, llena las cárceles de jóvenes, y destruye las esperanzas de los que pretendemos un país mejor.

Por último, y para ir finalizando con éste post, no quiero dejar de referirme a lo importante que es una sociedad respetuosa de los derechos humanos. Sin una conciente y completa interpretación e integración de todos y cada uno de los derechos que como humanos tenemos, no podríamos nunca llegar a desarrollarnos como personas y como sociedad. Es fundamental comprender que todos somos iguales y que el odio, la violencia y la intolerancia, no nos ayudan a mejorar, todo lo contrario, nos termina dándole la razón a Hobbes, de que el hombre, es el lobo del hombre.

Comentarios

Anónimo dijo…
Franf:
De los medios nada me sorprende.

Coincido con vos en que quienes comunican "realizan una valoración de los hechos y la exteriorizan", aunque a esto le agregaría - y lo considero fundamental - que lo hacen sin informarse mínimamente y sin ningún tipo de responsabilidad por lo que transmiten.Hasta aquí nada nuevo, cosa de todos los días.

Leí la noticia, me parece bien que a priori no le apliquen prisión preventiva, y debemos esperar (por lo tanto no debemos hacer un análisis más profundo
- jurídicamente hablando-) la sentencia.


Un abrazo,
Seba
Anónimo dijo…
Franf:
Respecto a la segunda noticia...es el ejemplo claro de lo que sucede - y las terribles consecuencias que acarrea - si denuncias a alguien en nuestro país.

Saludos,
Seba

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