Independencia del Poder Judicial

Por Francisco N. Ferrón.


Introducción


Hace no muchos días, hemos sido testigos de una de las tantas intromisiones del Poder Ejecutivo Nacional sobre otro de los poderes en que se organiza una Republica, El Poder Judicial.

Muchos deben estar de acuerdo –y no me excluyo- de la necesaria celeridad de los procesos judiciales. Porque es un deber, un derecho y una obligación por parte de las instituciones encargadas de juzgar los actos sucedidos hace varios años, en los que se vio envuelta toda la humanidad y más precisamente la población argentina.

La rápida resolución de lo sucedido es –indudablemente- algo que todos creemos necesario. Pero esto, no debe llevarnos a legitimar una conducta errónea por parte de uno de los poderes del Estado.

La importancia y resonancia que tienen las decisiones del Poder Ejecutivo Nacional -sobre la población- a la hora de generar juicios valorativos con respecto al accionar de otras instituciones -más precisamente del accionar del Poder Judicial- puede ser sumamente trascendente para la formación del juicio en la sociedad.

Como decía un filósofo muy reconocido por todos y por quienes no tuvieron la suerte de estudiarlo o leerlo que igualmente han podido aprender de sus palabras ya que el concepto esta implícito en gran parte de la sociedad. “El fin no justifica los medios”. Emmanuel Kant (1724 - 1804). Con esto estoy tratando de decir que -tal vez- el fin del Poder Ejecutivo Nacional no era incorrecto, pero el medio que utilizó no era el adecuado -lo debería saber- siendo el poder que representa a toda la población frente a otros países, la ventana al mundo entero.


Que es la independencia judicial


En palabras bien simples, la organización de un Estado en varios órganos encargados de llevar adelante diferentes tareas, recibe el nombre de división de poderes, o podría llamarse división de funciones, o de atributos, delegados o enmendados mediante la Constitución Nacional por la población hacia un grupo determinado de personas que cumplen en un periodo –también determinado- las potestades delegadas.

Esta organización en forma de una Republica es receptada por nuestro ordenamiento jurídico a través de una de las fuentes de consulta de los constituyentes de 1853 para la creación de nuestra Constitución Nacional, la Constitución de Virginia de 1776 que en su Art. V reza “Que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado deben estar separados…”.

Ésta a su vez tuvo como fuente “El espíritu de las leyes” de Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu (1689-1755) que paso a citar: “Cuando el poder legislativo esta unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.

Tampoco hay libertad si el poder judicial no esta separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos seria arbitrario, pues el juez seria al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.

Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nombres o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.” Cap. VI, Libro XI “El espiritu de las Leyes” Montesquieu. Traducción Mercedes Blázquez y Pedro de Vega. (Año 1980).

Concordantemente con los principios de una Republica, como enuncia la Constitución Nacional en su Art. 1 La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece esta Constiticón” y en su Art. 109. Quedando impedido el Poder Ejecutivo de ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas."p. 568 DALLA VIA, Alberto R. "Manual de derecho constitucional" editorial NexisNexis año 2004.

En síntesis, la independencia judicial es la imposibilidad que tienen los otros poderes de intervenir en la realización de las potestades o atribuciones delegadas por el pueblo -como soberano- en cabeza de uno de los órganos encargados de llevarlo a cabo.


Conclusión

Si tomamos en cuenta el sistema adoptado por nuestra Constitución Nacional y observamos como es el proceder de las distintas instituciones legales en la realidad cotidiana, podemos evidenciar cómo el Poder Ejecutivo Nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia y mediante estos actos públicos en los cuales se arroga facultades vedadas por el ordenamiento jurídico, realiza todo tipo de violaciones a la Constitución Nacional.

Estos actos inconstitucionales destruyen la tan añorada seguridad jurídica del sistema y por ende de toda la población en su conjunto. Por lo cual no deben ser ni repetidos, ni defendidos y mucho menos legitimados por los demás poderes del Estado.

Quien sostenga lo contrario –indudablemente- esta en contra de una organización Republicana de gobierno, lo cual –tal vez- no sea infructífero pero no es acorde a nuestro ordenamiento jurídico.




Comentarios

Alberto Bovino dijo…
Estimado Fran:

El avasallamiento de la independencia judicial tiene como principales actores a los jueces, ¿o alguna vez viste algún acto de resistencia que vaya más allá de presentar amparos para proteger el único derecho absoluto que los jueces reconocen: la intangibilidad de las remuneraciones judiciales?

Afortunadamente, esta CSJN parece estar actuando inteligentemente, construyendo poder, al menos en decisiones referidas a ciertos temas, tales como las de los fallos de las condiciones de detención de los bonaerenses, y del régimen de las subrogancias y "conjuecías" de los "secretarios y abogados" naturales.

Saludos,

AB

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