Aborto si aborto no

Por Francisco N. Ferrón


Me gustaría desarrollar cuales son los fundamentos de las dos posturas más encontradas de la dogmática penal en relación al aborto.

Aborto si.

Principalmente desde una visión pro abortista, -los que propugnan esta idea- sostienen sintéticamente que la vida de la madre, receptora del feto embrionario en desarrollo en su interior, en ciertas ocasiones tiene derecho -basados en un estado de necesidad- a librarse o interrumpir el curso normal del embarazo. Esta tendencia o pensamiento pondera -compara- ciertos bienes que serían lesionados o menoscabados si la gestación continuara, como el derecho de la madre a elegir su futuro, planificación familiar, situación socioeconómica, etc. Basándose en que la madre o progenitora –al ser un ente con “vida”- tiene más derechos -o es mas valiosa- que el embrión en gestación considerándolo en pos de vida o con probabilidades de tener vida. Esta tendencia es limitada por otra menos absolutista que le reconoce al feto vida a partir de los 45 días de gestación. Por lo tanto, se podría realizar el aborto antes de cumplidos los 45 días, fecha estimativa en que se comienza a desarrollar el sistema nervioso del feto.

Por esos fundamentos, esta postura no le reconoce al feto la cualidad de ser un ente con vida, no siendo el aborto un homicidio.

Aborto no.

En la otra vereda, nos encontramos con quienes sostienen que el feto posee un alma y que desde la concepción en el ceno materno, es un ente viviente. Por esto mismo, el aborto es un homicidio y debe ser sancionado como tal. Consideran que la madre es una mera receptora por nueve meses del feto y que no tiene derecho de interrumpir el embarazo bajo ninguna circunstancia.

Dentro de esta tendencia podemos ubicar a una postura más limitada que sostiene que el embarazo solo puede interrumpirse en ciertos casos de grave peligro para la madre o en situaciones en las cuales el nacitur no podría sobrevivir después del alumbramiento por fallas congénitas o deformaciones graves como la acefalía -ausencia de la cabeza-.

De una forma sintética traté de plasmar cuales son las dos posturas más controvertidas dentro de la discusión entorno al aborto. Lo cual no quiere decir que no haya dejado de lado ciertas posturas más o menos controvertidas.

Que piensa la medicina.

La vida es un bien jurídico fundamental para la existencia de los demás derechos. Es la base de toda construcción conceptual y espiritual de la humanidad. Sin vida no existe libertad, honor, igualdad, ni todos los derechos creados en base a la posibilidad de la existencia y de la posibilidad de nacer y de ser un humano.

Ahora bien, definir cuando existe vida y cuando no es algo que escapa a la ley y a la decisión de un legislador. No se puede precisar legalmente si en la concepción en el ceno materno o a los 45 días o 3 meses el feto tiene vida. Para eso es necesario introducirse en el área de la medicina y observar a partir de cuando -científicamente- el embrión comienza a sentir, o sea cuando tiene desarrollado el sistema nervioso –el aparato sensitivo de las personas-.

Desde la medicina –la ciencia que tiene como finalidad la salud- se descarta la posibilidad de sentimientos o pensamientos del embrión en gestación hasta los 3 meses, por la falta de terminación en el desarrollo del sistema nervioso. Esto significa que si no siente, ni piensa, no vive. La muerte cerebral se da cuando un individuo deja de recibir los impulsos exteriores en su cerebro, por lo tanto, hay una desconexión entre el mundo y el ser. La falta de desarrollo del sistema nervioso impide cualquier tipo de percepción, sentimiento, pensamiento. No existe conexión entre el mundo exterior y el individuo ni percibe los impulsos externos ni internos. Por lo tanto, hasta los 3 meses no existe vida, ni el feto podría llegar a sentir tenerla.

Conclusión.

Siendo un tema tan controvertido y sin una solución pacifica en la sociedad, considero que debería existir la posibilidad de que cada persona elija que cree correcto o más conveniente para la planificación de su vida, tanto en pareja como de forma soltera.

Si desde el Estado se penaliza el aborto o la interrupción del embarazo, se esta aceptando una de las posturas anteriormente enunciadas, tomando partida por una concepción teleológica e imponiendo a los ciudadanos una forma de creencia. Que por supuesto, no es concebible que un Estado de Derecho imponga un estilo de pensamiento, creencia o culto.

Por eso, más allá de que mis convicciones no me permitirían abortar, no creo que sea adecuado imponerles mi decisión a personas que piensan de una forma distinta a la mía por medio de una ley que penalice la conducta contraria. Debiendo no intervenir el Estado en esa clase de decisiones tan íntimas y de difícil realización.

Utopía o futuro.

Me gustaría dejar plasmada una inquietud que me surgió con respecto al tema desarrollado. ¿Qué sucedería si la madre desea terminar el embarazo pero el padre se opone a la decisión? O vicervesa.

Por supuesto, todo esto debería plantearse una vez que se llegue a la despenalización del aborto.

Pero me animo a decir que en un futuro se llegará a litigar por este tipo de pretensiones en la orbita familiar.



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Fuente del debate desarrollado en Pensamiento Penal. Bovino, "Aborto impune y derecho al aborto"

Comentarios

Aubry et Rau dijo…
Qué interesante el comentario, muy bien resumido, de manera objetiva.

Quiero comentar una anécdota, que me parece que tiene algo que ver.

Tengo un amigo varón que tenía una pareja circunstancial, con la que mantenía una relación más o menos esporádica, sin grandes lazos ni vínculos.

Producto de una noche por demás apasionada (y algunas copas demás) la dama queda embarazada. Mi amigo se opone al progreso el embarazo, exponiendo que no se encuentra en su voluntad traer un hijo al mundo, que eso no se encontraba en sus planes.

La señora, no obstante la opinión de "la otra pata de la mesa" y contra su expresa voluntad, siguió adelante hasta dar a luz al niño.

En la actualidad se encuentra vastamente admitido que la mujer que sufre una violación debería tener derecho al aborto, para evitar la concepción de una criatura no deseada, producto de un acto contrario a su libertad sexual y sus planes de vida.

Pregunta: la sufrida por mi amigo ¿no es una forma de violación inversa? ¿no debería tener también el varón el derecho a interrumpir el embarazo?

Gracias
Alberto Bovino dijo…
Obrí:

Las situaciones no tienen nada en común, ¿cuál es la violación que sufrió el macho latino?

Y la principal diferencia que debe dar mayor peso a la decisión de la mujer es que se trata de su propio cuerpo. SI al hombre no le interesa tener el hijo, luego de haber participado voluntariamente en una relación sexual, a lo sumo que se borre, pero jamás podría tener derecho a provocar un aborto forzoso sobre la mujer.

Saludos

Demolombe
Alberto Bovino dijo…
Aclaro que estoy de acuerdo con el hecho de despenalizar el aborto no sólo en casos de violación.

AB
Claudia dijo…
Hola, interesante el blog.
Me gustó el comentario de aubry et rau y creo que tiene razon.
En cuanto a la opinión de abivino, quiero decirte que no basta con borrarse, por que según el derecho uruguayo, la madre puede exigir mediante prueba de adn el reconocimiento de la paternidad y reclamarle varias cosas entre las que se cuentan las pensiones alimenticias y el derecho a heredar.
Saludos
Alberto Bovino dijo…
Estimada amiga Claudia:

Creo que no entendiste nada. Dije "a lo sumo podrá borrarse", en relación a que no tiene derecho a forzar a la mujer a abortar. Si te sucediera a vos, ¿estarías de acuerdo con esa solución?

Y lo del adn y la obligación alimentaria existe en Uruguay y aquí también. No estaba hablando de eso, sino del aborto.

ABovino (no Bivino)

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