El Estado de Derecho y los Estupefacientes

Por Francisco N. Ferrón


Libertad de expresión, bien gracias.


Cuando hago referencia al termino “estupefacientes” lo utilizo como “sustancias (que) provocan embrutecimiento moral e intelectual”1. Características que resaltan –indudablemente- el fundamento de su abolición. Y por que no decirlo, arbitrario y tan débil que es protegido por distintos tipos penales, como el de apología al crimen Art. 213 CP Argentino, en el que se prohíbe expresamente hacer públicamente y por cualquier medio apología –termino vago y redundante- de un delito. Con todo esto quiero decir, que la cuestión de los estupefacientes, es un tema prohibido de debatir, siempre y cuando se este a favor de su despenalización. Por supuesto, esto contraría el Art. 14 CN Argentina, en donde se consagra la libertad de publicar -expresar- las ideas por la prensa sin censura previa, de enseñar y aprender. Libertades imprescindible en un Estado de Derecho, que priorice la educación, el progreso social y sobre todo el entendimiento de los conceptos y la maduración de las ideas.

Delito o enfermedad: contradicción terminológica.

Otro sub tema que aspiro a desarrollar, es como las políticas internas de los países se contradicen con los fines que tratan de proteger.
El fundamento de la prohibición del consumo de estupefacientes es el resguardo de la salud de la población –la salud pública-. Que es continuamente avasallada por el flagelo de la drogadicción, en la cual cada vez más temprano y más jóvenes entran en su padecimiento, por falta de metas, incentivos sociales, educación, futuro y aspiraciones.
Desde la visión de los profesionales de la salud, la drogadicción es considerada una enfermedad -gran avance- pero desde el derecho es considerada un delito. Esta contradicción terminológica lleva a que las personas que consumen estupefacientes, oculten su realización -por temor a ser sancionados- y sea imposible llegar a una concientización del padecimiento en una “enfermedad” y que –bajo su consentimiento- pueden ser ayudados a desintoxicarse.

Ahora bien, según la definición de la OMS -Organización Mundial de la Salud- enfermedad es el desequilibrio de los aspectos físico, mental y social o dicho en sus palabras “salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social”. Esto nos lleva a decir, que cualquier alteración en alguno de los aspectos anteriormente citados acarrea una enfermedad.
Es indudable que hoy en día -siglo XXI- el enfermo es considerado una pobre persona, que esta pasando por un padecimiento injustificado y que seria bueno que fuera curado. Pero, esta distinción entre enfermos y “sanos” nos lleva a discriminar –inconcientemente o no- a estas personas. El enfermo, no es el normal, sino todo lo contrario, es el anormal que tiene un desequilibrio en alguno de los aspectos físicos, mentales o sociales.
Esta concepción del drogadicto como enfermo, termina “enfermándolo” más, por la alteración que sufre en el ámbito social, que termina por excluirlo de la realidad al ser considerado un anormal y por lo tanto extraño a la sociedad, dentro de la normalidad.

Sin lugar a duda es de destacar el avance que existe en la temática, sobre todo si tenemos en cuenta que hoy en día se trata de redirigir la problemática hacia la salud y no hacia la delincuencia. Característica que vale la pena resaltar por ser evidente la búsqueda de otros medios para solucionarlo.
No quiero dejar de referirme a la distinción que existe entre un consumidor habitual y un consumidor esporádico. Que legalmente es considerado de la misma forma y hasta se podría decir que el adicto o consumidor habitual, tiene mayor protección que el que consume esporádicamente, al permitírsele cumplir una pena alternativa de desintoxicación en un establecimiento adecuado o medida curativa. Mientras que al consumidor esporádico –quien no manifiesta signos de adicción- se le aplica la pena por tenencia de estupefacientes, introduciéndolo en el ámbito del servicio penitenciario y apartándolo de su familia y empleo.



Logros obtenidos con la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal.


La ley 23.737 en su Art. 14 pena a el que tuviera en su poder estupefacientes. Esta tipificación de un delito de simple tenencia, lleva a preguntarnos cual es la afectación a la salud pública en la tenencia o portación de una escasa cantidad de estupefaciente, que bien jurídico se ve lesionado, y si es realmente trascendente como para poner en funcionamiento el aparato estatal judicial para repeler o remediar esta -supuesta- afectación. Sin lugar a dudas, el gasto que lleva aparejado la persecución de delitos de esta índole, no tiene sustento argumentativo eficaz para contradecir la inutilidad del mecanismo. Los países como Estados Unidos -el que más invierte en la persecución de estos delitos- se ven enfrentados a una realidad incuestionable. Mientras más invierten en su abolición, más desprotegen otros ámbitos en los cuales deberían invertir, como la educación, la salud, la industria. Esto lleva al empobrecimiento o deterioro de otros aspectos más importantes que deben cuidar los Estados y subsidiariamente al deterioro de la población en su conjunto.
La penalización lleva como resultado la creación de organizaciones criminales encargadas de producir sustancias ilegales, de transportarlas y de venderlas, con una enorme impunidad por el caudal económico que manejan, libres de impuestos y de verificaciones de calidad.
Los consumidores –no obstante su prohibición- continúan consumiendo –valga la redundancia- sustancias cada vez más adulteradas, por falta de control, al ser sustancias prohibidas y extrañas a los mecanismo de fiscalización y de evaluación de calidad. Consumen estupefacientes de los cuales no se sabe el origen ni su elaboración. Desconocen los efectos nocivos y los riesgos que traen aparejados, por faltar políticas de educación al consumidor y preventivas.


Inconstitucionalidad del la penalización de la tenencia para consumo personal


El Art. 19 de la CN Argentina reza “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. El Art. 28 enuncia “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”,
Una vez asentado cuales son las libertades reconocidas por la CN Argentina, esto es, la libertad de hacer lo que se quiere, siempre y cuando no se perjudique a un tercero, se observa la contradicción entre el Art. 14 de la ley 23.737 y el Art. 19 de la CN Argentina. En donde la ley sanciona una conducta que no perjudica -sin lugar a dudas- a un tercero, el único que “sufre un perjuicio” es quien lo realiza. Se puede entender esta acción como una autolesión infringida bajo su voluntad y en donde el Estado no tiene facultad a entrometerse, como en ninguna otra actividad que no lesione a un 3ro. La salud privada, individual, es infranqueable para el Estado, y se deben respetar las decisiones de los particulares, en lo referente a su creencia y culto. Sin lugar a duda se lesiona el principio de autonomía de la voluntad reconocido constitucionalmente y el principio de lesión de un bien jurídico (¿lesividad?) para poder aplicar una pena.
Todo esto, relacionado en el ámbito de la medicina, en donde el médico no puede y no debe realizar intervención algúna a un paciente que no lo desee, por que justamente lo que transforma en atípicas las lesiones producidas por el médico con el bisturí al paciente es el consentimiento del mismo paciente, respetándose por encima de todo la autonomía de la voluntad de la persona que debe ser sometida a una tratamiento curativo.








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1 Antonio Escotado Traducción: Carlos E González. Versión original publicada en Drogas, hegemonía do cinismo
de Melo Ribeiro M. y Seibel S. Memorial, San Pablo, 1997 http://www.escohotado.org

Comentarios

Aubry et Rau dijo…
Hola Fran. Un placer para mí ser quien inaugure los comentarios de tu blog (aunque no esperes ningun comentario genial, ni siquiera original, para tan magno evento)

Me ha gustado mucho el comentario sobre el tema estupefacientes, desarrollo con el cual coincido completamente.

Agregaría que las sustancias (cualquiera que las mismas sean) no son buenas ni malas intrínsecamen te. Todo se trata del uso que se les de a las mismas, lo que las puede convertir en nocivas y perjudiciales o beneficiosas.

Y otra cosa más. Las sustancias tampoco entrañan estupidización. Se es estúpido sin necesidad de consumir nada, y se puede ser inteligente y lúcido, aún consumiendo estupefacientes (vg: Antonio Escohotado)

Finalmente, en este como en tantos otros temas, es necesario correr el velo de la ignorancia con el cual medran los poderes que se benefician con el miedo y el temor.

Te deseo mucha suerte en el blog. Un abrazo
Claudia dijo…
Hola, felicitaciones por el blog.
Aquí en Uruguay no esta prohibido debatir el tema.
No se comete apología del delito simplemente por debatir un tema, para tipificar la conducta hay que incentivar a las personas a violar la norma penal.
Por otro lado, nuestra ley de estupefacientes castiga: "El que...
tuviere en su poder no para su consumo...", medida esta, que queda a criterio del juez.

Nuevamente felicitaciones y espero que tengas suerte con el Blog.

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